EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL IBI EN LOS MUNICIPIOS MENORQUINES (sonparc.com)
admin | domingo, marzo 18th, 2012 | No Comments »Recientemente el Gobierno Estatal ha aprobado el Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre, por el cual, entre otra Legislación, regula incrementar los ingresos de las Administraciones Locales, con el objeto de no poner en peligro la consecución de la reducción del déficit público con arreglo a la senda prevista en el programa de estabilidad 2011-2014, con este objetivo el artículo 8 establece una aplicación transitoria y excepcional, durante el ejercicio 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles teniendo en consideración el año de aprobación de la Ponencia de Valores Total, y no el año de entrada en vigor como se lee en la exposición de motivos.
El incremento se ha establecido de una manera progresiva, 10%, 6% y 4%, y teniendo en cuenta el uso residencial o no de los bienes urbanos, y su adecuación al valor del mercado. No se aplicará a los municipios cuya Ponencia de Valores Total haya sido aprobada entre los años 2005-2007, ni para aquellos municipios cuya Ponencia de Valores Total sea aprobada en el 2012. Así mismo, quedan excluidos en este incremente de tipo, en nuestra opinión, los Bienes Inmuebles de Características Especiales.
Así pues, 7 Ayuntamientos de Menorca, ya que al del Sant Lluís no es de aplicación esta medida, se han encontrado con un incremento en la recaudación del IBI para los años 2012 y 2013, que esperemos se destine a la disminunición de la deuda, tal como en principio se tiene previsto.
Mostramos nuestra sorpresa al comprobar que los Ayuntamientos, según la Ley de Haciendas Locales Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, artículo 72.1., podían incrementar los tipos de IBI de bienes inmuebles urbanos, entre los que se encuentran los de uso residencial o no residencial, hasta llegar a un tipo máximo de 1,10%, ¿por qué no lo han hecho, y han destinado dicha recaudación al reducir el déficit y pagar a proveedores…?
Por último, dejar constancia que los Ayuntamientos tendrán que adoptar las formalidades reguladas por la Normativa vigente, y deberán de hacer las actuaciones necesarias, que entendemos serán las siguiente, para llevar a cabo, este recargo en el tipo impositivo del IBI:
.- Respecto a los bienes inmuebles de uso residencial, deberán, de acuerdo al Padrón Catastral, facilitado por la Gerencia Territorial del Catastro, para cada año, fijar el valor catastral medio de los bienes inmuebles de uso residencial en dicho municipio, mediante acuerdo municipal.
.- Notificar a los propietarios de los bienes inmuebles de uso residencial y no residencia afectados por dicho recargo de una manera fehaciente y pública el tipo impositivo con el recargo estatal que le será de aplicación. Entendemos que esta notificación no debe ser individualizada, y bastaría con la publicación de dichos acuerdos y notificaciones el tablón de anuncio del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Entendemos que en caso de que en los Ayuntamientos no llevaran a cabo las actuaciones y acuerdos necesarios para adaptar la aplicación del contenido, según nuestro artículo, del recargo del tipo impositivo del IBI, se podría recurrir las liquidaciones que en su día se notifiquen, solicitando la anulación de las mismas, y que se volviera a expedir nueva liquidación con arreglo a derecho, lo que podría abocar a un desenlace contrario a lo que pretende las medidas del Gobierno, en cuanto al tipo de gravamen sobre bienes inmuebles, que no es otra cosa que incrementar los ingresos de los Ayuntamientos.
Para conocer el tipo impositivo del IBI que ha sido fijado por los Ayuntamientos para el año 2012, según las Ordenanzas, y sobre el cual tendrán que aplicarse el incremento establecido, podrá consultarlo en la página web de su municipio, la cual podrá encontrarla en www.femp.es.
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